Normativa
 
Abril 2012

REFORMA A LA CARTA
ORGÁNICA DEL BCRA

Dr. Marcelo Luis Massip

 
  Una espada para el financiamiento del Estado
 

Con la sanción de la Ley 26.739 se reformó la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina y se modificaron algunos aspectos de la ya muy suprimida ley de convertibilidad.

En este artículo haremos mención a los puntos más trascendentes de los cambios implementados, dejando para el número siguiente el comentario de otros contenidos de la reforma.

Cabe destacar que se ha modificado la misión del BCRA que no es más la de preservar el valor de la moneda sino la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. Ya no tendrá como atribuciones para el logro de tal objetivo la regulación de la cantidad de dinero y el dictado de normas monetarias, financieras y cambiarias.

Este cambio obedece a la eliminación del requisito que las reservas deben respaldar a la base monetaria. En tal sentido, el directorio de la institución determinará el nivel de su composición en oro, divisas y otros activos externos tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.

Ese nivel deberá permitir la ejecución de la política cambiaria pudiéndose aplicar el excedente al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales siempre que su efecto monetario resulte neutro. Desde ahora, también podrá aplicarse a la cancelación de deuda externa oficial bilateral.

Esta herramienta permitirá al Estado hacer frente a los vencimientos de la deuda pública sin necesidad de incrementar el déficit fiscal neto consolidado.

Por otra parte, se amplía la capacidad de endeudamiento del gobierno nacional al eliminarse el requisito que en todo momento los adelantos no podían superar el 12% de la base monetaria más el 10% de los recursos anuales percibidos, excepto para pagos a organismos multilaterales de crédito. De tal manera, podrá superarse transitoriamente ese margen cuando las necesidades de tesorería lo determinen.

A su vez, a partir de la sanción de la reforma se crea un límite adicional equivalente al 10% de los recursos obtenidos por el gobierno en los últimos 12 meses. Esta facultad excepcional podrá ejercerse durante 18 meses consecutivos y deberá reembolsarse en igual lapso.

Como vemos, no solamente se utilizarán reservas para el pago de obligaciones externas sino que el gobierno podrá financiarse con recursos del Banco Central por montos que superan fácilmente el doble de los actuales disponibles.

Un paso importante en materia de legislación bancaria lo constituye el hecho de incorporar al sistema financiero a las cámaras compensadoras, los sistemas de pagos, las cámaras de liquidación, las transportadoras de caudales y las remesadoras de fondos junto con toda otra actividad que guarde relación con el mercado financiero o cambiario. De esta manera, se suman al ámbito jurisdiccional y de supervisión del BCRA.
Otra importantísima reforma la constituye el hecho que las entidades financieras ya no podrán integrar sus encajes (efectivo mínimo) con el efectivo guardado en sus cajas y tesoros, en tránsito o en transportadoras de caudales.

Los importes exigidos -ya sea en pesos o en moneda extranjera- tendrán que estar depositados exclusivamente en las cuentas correspondientes abiertas en el Banco Central.

El impacto de esta medida será fuerte en aquellas entidades con diversificación geográfica o mayor cantidad de sucursales y cajeros automáticos ya
que al encaje técnico de liquidez necesario para el correcto funcionamiento y capacidad de devolución de depósitos se le sumará el encaje normativo a integrar en las cuentas mencionadas.

Adicionalmente, se establece la facultad de determinar encajes diferenciales. Este instrumento ya fue utilizado en décadas pasadas intentando beneficiar a las entidades que direccionen el crédito de acuerdo con las pautas que establezcan las autoridades. En aquella oportunidad el éxito de esa herramienta fue relativo.

También se eliminó la prohibición de constituir depósitos indisponibles y otras inmovilizaciones. Una vez más queda abierta la posibilidad de nacionalizar de facto los depósitos digitando la aplicación del crédito a los destinos o los sujetos que se indiquen, sin perjuicio de habilitar una nueva fuente de financiación estatal, esta vez con recursos particulares.

En el próximo número continuaremos con el análisis del resto de las reformas a la carta orgánica del ente rector de la actividad financiera en nuestro país.