Normativa
 
Noviembre - Diciembre 2013

NUEVAS RESTRICCIONES EN EL
MERCADO DE CAMBIOS

Por: Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Aumenta la presión normativa para evitar la fuga de divisas.

Tras un silencio normativo donde solamente se emitieron normas de carácter operativo, el Banco Central comenzó a difundir durante el último mes diferentes disposiciones que nos introducen en el marco referencial que tendrán –seguramente- las resoluciones que se adoptarán durante el próximo año.
Previamente a las elecciones legislativas, se permitió –a través de la Com. A-5487- el ingreso y liquidación de endeudamientos provenientes del exterior para su aplicación total a la suscripción de bonos BAADE en la medida en que la vida promedio (considerando capital e intereses) fuese superior a tres años.

Los suscriptores deberán mantener los títulos hasta su amortización total salvo que los vendan en moneda extranjera. El producido de esa venta y los servicios de los títulos deberán liquidarse siempre en el mercado de cambios dentro de los 10 días hábiles.

Con el objetivo de fomentar el ingreso de estos fondos también se permitió su liquidación como si fuese una prefinanciación de exportaciones. En estos casos, los exportadores cancelarán los servicios de la deuda con la aplicación de cobros de exportaciones correspondientes a embarques que se realicen a partir del 17.04.2016.

La intención de promover la entrada de divisas continuó posteriormente mediante la emisión de la Com. A-5492 que elevó al 50% del promedio anual de los últimos 36 meses de las exportaciones con cumplido de embarque (o de los últimos 12 meses, si fuere mayor) el límite para nuevos ingresos de anticipos y prefinanciaciones que no cuenten con documentación respaldatoria del pedido.

De tal manera, aquellos exportadores sin la documentación requerida para esos nuevos ingresos podrán justificarlos siempre que el total de lo adeudado por aquellos conceptos más el nuevo ingreso no supere este nuevo límite establecido.

Adicionalmente, se aumentan los plazos para los embarques de exportaciones –contados a partir de la liquidación del anticipo o de la prefinanciación- quedando en 540 días para bienes de capital y 365 días para el resto de las posiciones arancelarias.

La intención de obligar a liquidar divisas se completó cuando la Com. A-5493 limitó al 0,3% de la capacidad de préstamo de los depósitos (netos de la exigencia de efectivo mínimo) y de los recursos propios líquidos en pesos, las financiaciones que las entidades financieras podrán otorgar –en su conjunto- a grandes exportadores.

Quedan comprendidas en esta categoría las empresas cuyas exportaciones en los últimos 12 meses hubieran alcanzado el 75% de sus ventas totales (excluyendo las ventas locales a vinculadas) y, además, posean financiaciones (incluyendo los saldos no utilizados de adelantos en cuenta corriente) superiores a $ 200 millones en el conjunto del sistema.

Al eliminarse la posibilidad de financiarse con recursos locales se pretende que los grandes exportadores tomen financiación en el exterior debiendo ingresarla por el mercado de cambios.

Paralelamente a estas normas tendientes a la obligación de liquidar divisas continuaron las presiones para evitar la fuga por intermedio del turismo. Al respecto, la Com. A-5499 estableció que las ventas de pasajes internacionales y de servicios turísticos a no residentes deberán ser cobradas mediante tarjetas emitidas en el exterior, transferencias y/o cheques contra cuentas en el exterior o billetes de moneda extranjera.

En los casos de compras por parte del operador local para una venta posterior a no residentes deberá comprometerse a cobrar la venta definitiva mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Se deberá dejar constancia de tal situación en el boleto de cambio.

A su vez, la AFIP modificó la RG-3450 llevando la tasa de la percepción por consumos en el exterior mediante tarjetas locales y gastos de paquetes turísticos por parte de residentes del 20% al 35%. A su vez, esta percepción a cuenta del impuesto a las ganancias o a los bienes personales se extendió a las compras de moneda extranjera sujetas a validación por el sistema de Consultas de Operaciones de Cambio de esa administración federal.

Con estas medidas, existe un virtual desdoblamiento cambiario con un “dólar turístico” a un valor más próximo al “blue” o paralelo pero con la salvedad que ese margen o spread podrá ser tomado a cuenta de impuestos y -a pesar de disminuir el incentivo del tipo de cambio subsidiado- continuará afectando a las reservas internacionales del BCRA.